Tribunal de la UE anula norma que permite perseguir infracciones de seguridad vial
La normativa, que se refiere a infracciones como el exceso de velocidad, no utilizar el cinturón de seguridad o conducir en estado de embriaguez, se seguirá aplicando durante un año para evitar el vacío legal hasta que haya una nueva legislación europea.
La sentencia de hoy da la razón a la Comisión Europea (CE) que había interpuesto un recurso contra la decisión del Parlamento Europeo (PE) y el Consejo de la UE de cambiar la base jurídica de la norma que esta primera institución había presentado.
El Ejecutivo comunitario había propuesto, en concreto, que la base jurídica fuese la competencia de la Unión en materia de seguridad en los transportes, pero la Eurocámara y el Consejo adoptaron como base la competencia de la Unión en el ámbito de cooperación policial.
La normativa en cuestión se refiere a ocho infracciones entre las que figuran el exceso de velocidad, no utilizar el cinturón de seguridad, no detenerse ante un semáforo en rojo, conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
También abarca otras infracciones como no utilizar el casco de protección, circular por un carril prohibido y utilizar un teléfono móvil durante la conducción.
El objetivo de la medida es que los estados miembros puedan acceder a los datos nacionales relativos a la matriculación de vehículos y, de esta forma, determinar la persona responsable de la infracción.
El Tribunal de Justicia entiende que la norma está dirigida a mejorar la seguridad vial y señala que la directiva debería haber sido adoptada sobre este fundamento.
La corte precisa además que la normativa no guarda relación directa con los objetivos de la cooperación policial, centrada en el desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, y en la prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia.
En consecuencia, anula la normativa actual que tendrá que ser reemplazada por una nueva legislación con una base jurídica adecuada.