La Audiencia de Murcia dice que la influencia del consumo de droga en la conducción hay que probarla
Así lo especifica la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia en la que se anula la pena de multa impuesta a un conductor que viajaba en tales condiciones después de consumir cocaína.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que para poder condenar por ese delito será preciso determinar si esa forma de conducir era consecuencia de la previa ingesta de drogas o se trataba de una conducta ‘imprudente’ como la desarrollada por otras personas que cometen esas mismas infracciones de tráfico sin que con anterioridad hayan tomado sustancias tóxicas.
La Audiencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Poza, revoca así la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Murcia, que, en septiembre de 2011, condenó a un hombre a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y a la privación del carné por un año, por un delito contra la seguridad vial.
El tribunal ratifica como hechos probados que el acusado fue sorprendido por la Policía Local cuando iba al volante de un coche por una calle de la pedanía murciana de Santiago el Mayor, en la noche del 23 de febrero de 2011.
La prueba de alcoholemia a la que fue sometido dio negativa, pero en un examen posterior en el hospital ‘Reina Sofía’ de Murcia la analítica de orina arrojó un resultado positivo a cocaína.
Asimismo admite también que ‘conducía el vehículo tras haber ingerido cocaína, haciéndolo de forma antirreglamentaria, agresiva, a gran velocidad, cambiando de carril constantemente y rebasando varios semáforos en rojo’, pero no considera probado, en contra del juez de lo Penal, ‘que tuviera sus facultades psicofísicas notablemente influenciadas por la ingesta de sustancias estupefacientes, en concreto, cocaína’.
La Audiencia señala que ‘existen irregularidades en la conducción, meras infracciones de tráfico, que no evidencian, por sí, una influencia del alcohol, en cuanto no demuestran una afectación de facultades de percepción sensorial, coordinación, reflejos, etc. y que son, por el contrario, de comisión común entre quienes ni siquiera han consumido tales sustancias’.
Entre esas irregularidades, el tribunal cita las de ‘exceso de velocidad, desatención a semáforos en fase roja o señales de preferencia de paso, adelantamientos antirreglamentarios, infracción de distancia de seguridad, etc’.
La sala añade que ‘otras, como la conducción en zig-zag, las salidas de la vía, o, en general, las infracciones que se relacionen con la manifiesta falta de control del vehículo pueden resultar más significativas, más específicas, menos ambiguas, en definitiva, en orden a demostrar la influencia’.
Al referirse a este caso concreto, los magistrados comentan que la forma de conducir del denunciado, que se considera probada, ‘no puede conectarse, al menos si es el criterio principal o único, de manera unívoca, con la influencia de la cocaína, en cuanto se trata de infracciones frecuentes en conductores imprudentes, sin duda, pero no necesariamente influidos por tales sustancias’.