Modificación del Reglamento General de Conductores
El próximo día 1 de octubre de 2015 entran en vigor importantes novedades en el Reglamento General de Conductores que hacen referencia principalmente a la seguridad de los menores que viajen en vehículos, endureciéndose lógicamente las sanciones para aquellos que no respeten la legalidad.
Se trata de un cambio que afecta al empleo de sistemas de retención infantil homologados, a la ubicación de los menores en el interior del vehículo y al uso del cinturón de seguridad.
Como nos advierten nuestros amigos de la asesoría jurídica Pyramid Consulting, especialista en recursos de multas, hay que recordar primeramente que los agentes de la autoridad podrán llegar a inmovilizar el vehículo por no llevar a los menores correctamente sentados. El artículo 117 obliga a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad para conductores y ocupantes de vehículos, así como otros sistemas de retención homologados para menores, tanto en vías urbanas como interurbanas. Además establece la prohibición de circular con menores de estatura igual o superior a 135 centímetros situados en los asientos delanteros salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.La multa por llevar menores sin silla homologada delante o detrás es de 200 euros y 3 puntos
Y esta disposición genera una serie de excepciones tanto respecto al uso del cinturón como respecto a la ubicación de los menores en el interior del vehículo, que conviene que los conductores conozcan para preservar la seguridad de los menores y salvarse de la sanción, que por incumplimiento será de 200 euros de multa y retirada de 3 puntos del carnet, además de la posible inmovilización del vehículo.
Pero hay excepciones contempladas dentro de la nueva modificación de la normativa en referencia a la ubicación física de los menores. Veámoslas:
-Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
-Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados también por menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros.
-Cuando en los asientos traseros no sea posible instalar todos los sistemas de retención.
Esta modificación de la norma obedece en parte a la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección.
Según el legislador, el objetivo de estos cambios es imponer como prioridad que los menores que no alcancen la estatura mínima ocupen siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la probabilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que en los asientos delanteros.
Respecto al uso del cinturón de seguridad, las únicas excepciones se
encuentran en las maniobras marcha atrás, por razones médicas o en el
ejercicio de determinadas profesiones, para lo que se tendrá que
presentar la documentación pertinente que avala esa justificación para
evitar la sanción.
encuentran en las maniobras marcha atrás, por razones médicas o en el
ejercicio de determinadas profesiones, para lo que se tendrá que
presentar la documentación pertinente que avala esa justificación para
evitar la sanción.
Según datos de Tráfico, en el año 2014 un 23% de los usuarios de turismo fallecidos en carretera no utilizaban el cinturón de seguridad, elevándose hasta el 30% en las zonas urbanas.