Ley de Tráfico 2013

La semana que hoy comenzamos, con la operación salida de agosto a la vuelta de la esquina, arranca con una reforma de la Ley de Tráfico que convienen conocer, ya que de lo contrario alguno que otro se puede llevar un buen disgusto. Por ejemplo, debido a una “chapucilla” que hicieron en la redacción del anterior borrador, los detectores de radar estuvieron un tiempo permitidos, pero desde ahora llevar instalado uno de estos dispositivos acarreará una multa de 200 euros y tres puntos del carnet. Como casi todos sabrán, existen tres tipos de aparatos que ayudan a que un radar no nos pille. El avisador, que llevan muchos navegadores GPS, siempre ha sido legal y sigue siendo, pues simplemente avisa de los rádares fijos o de los lugares habituales donde se ubican los coches-radar (que normalmente también están señalizados en la propia vía y publicada su ubicación en cientos de webs). En el extremo opuesto están los inhibidores de radar, los cuales siempre han estado prohibidos y llevarlos ha sido y sigue siendo falta muy grave. Pero los detectores, que en su día estaban prohibidos y que posteriormente pasaron hasta esta semana un periodo de “limbo legal” debido a la mencionada “chapucilla” en la anterior redacción, ya vuelven a ser ilegales y por tanto perseguidos.
Este Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado el pasado viernes 26 por el Consejo de Ministros, todavía no recoge las propuestas de los cambios de velocidad, que en todo caso entrarían en vigor con el próximo  Reglamento General de Circulación, el cual todavía tardará unos meses en llegar. Por tanto, para saber si cuaja la idea de variar la velocidad en algunas autovías o autopistas para que pase de 120 km/h a 130 km/h y a la vez en las carreteras de doble sentido baje de 100 km/h a 90 km/h habrá que esperar un poquito más.Pronto conoceremos nuevas leyes que afectarán a la circulación de vehículos, como la posible ampliación de la velocidad a 130 km/h
Lo que sí varía con esta reforma previa al próximo Reglamento, es la cuantía de la multa por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol, que pasa de 500 a 1.000 euros. Además, para medir el consumo de drogas se da por válido es sistema que mide a través de la saliva, pues según dice el texto: “la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Estos dispositivos han demostrado ser seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables policialmente”.
Otro de los puntos claves de esta reforma intermedia a la espera de más cambios es la que regula el uso del caso para los que circulen en bicicleta, ya a partir de ahora: “los menores de dieciocho años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía urbana, interurbana o travesía. Por su parte, se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de dieciocho años que circulen en bicicleta en vías interurbanas.” En definitiva, una serie de cambios importantes que son sólo un “aperitivo” del nuevo Reglamento General de Circulación del que la directora de la DGT, Marta Seguí, la ha dado algunas pistas y que se prevé que entre en viger en 2014. Conducir bebido o drogado sale ahora el doble de caro

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