Maniobras de cambio de dirección
Situaciones conflictivas
En el presente artículo se analiza una situación que con frecuencia se produce durante la circulación por carretera y que genera una especial situación de riesgo, como ponen de manifiesto el elevado número de accidentes de este tipo que llegan hasta nuestro instituto para su reconstrucción y análisis de las causas que los originaron. Si empezamos por analizar la forma correcta de ejecutar una maniobra de cambio de dirección, de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, encontramos que en su Artículo 28. Cambios de vía, calzada y carril, dice textualmente:
–‘El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulen detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente‘.
–‘Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar‘.
–‘Reglamentariamente se establecerá la manera de efectuar las maniobras necesarias para los distintos supuestos de cambio de dirección.
Y el Reglamento General de Circulación, que desarrolla el articulado de la anterior Ley, establece en su Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección, que para efectuar la maniobra, el conductor:
–‘Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109 (Artículo 109. Advertencias ópticas.- 1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella )’.
–‘Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles’.
–‘Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha?
Pues bien, en no pocas ocasiones, aunque no se infrinjan de forma manifiesta las normas de tráfico, las maniobras de cambio de dirección hacia la izquierda generan situaciones de alto riesgo, especialmente cuando los vehículos que las están realizando son precedidos por una fila de vehículos que obstruyen su visión, y estas situaciones desencadenan numerosos incidentes y algunos accidentes cuando un nuevo vehículo llega al lugar y su conductor decide adelantar a la fila de vehículos que, en ese momento, se encuentran circulando por su mismo carril a velocidad reducida.
Quizá fuera ya hora de buscar un compromiso social de todos los agentes del sistema (carreteras-hombres-vehículos), como el que proponen las políticas de seguridad vial que se están poniendo en marcha en países pioneros en la materia (por ejemplo Visión Cero en Suecia), y se pudiera priorizar la búsqueda de soluciones y la forma práctica de implementarlas. No se quiere decir con esto que el conductor quede exonerado de toda responsabilidad, sino que cada agente se responsabilice de hacer bien su parte, para ofrecer al usuario un sistema seguro y poder así exigirle con firmeza un comportamiento correcto.
Texto: Centro Zaragoza, Instituto de Investigación sobre Reparación de Vehículos, S.A.