La maniobra del adelantamiento

Aumentas la velocidad de tu vehículo y circulas por el carril contrario. ¿Quién haría algo así? Es demasiado peligroso, pero en ocasiones se hace necesario si pretendemos adelantar al vehículo que nos precede. El adelantamiento constituye una de las maniobras más arriesgadas de entre las que se efectúan durante la conducción. Cualquier atisbo de duda es despejado por el siguiente dato: cada año se producen en España más de 2.500 accidentes con víctimas como consecuencia de adelantamientos antirreglamentarios. En el presente artículo analizamos diferentes situaciones que pueden darse a la hora de adelantar, haciendo especial hincapié en su tratamiento desde el punto de vista de la seguridad.
Fuera de poblado adelantaremos por la izquierda del vehículo que se pretende superar. Excepcionalmente, llevaremos a cabo esta maniobra por la derecha, extremando la precaución, cuando el conductor del vehículo al que vamos a adelantar indica su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. En vías urbanas con al menos dos carriles en el mismo sentido se puede adelantar por la derecha, pero siempre extremando las precauciones.
Si adelantamos a otro vehículo en una vía con al menos dos carriles en nuestro sentido no es obligatorio cambiar de carril, siempre que no molestemos, pero sí resulta aconsejable para facilitar el adelantamiento a los vehículos que tarde o temprano aparecerán circulando a más velocidad por detrás de nosotros.
Si la densidad del tráfico ocupa toda la anchura de la calzada, el avance más rápido de los vehículos de un carril que los de otro no es un adelantamiento, y ante esta situación nunca debemos cambiar de carril para efectuar ninguna maniobra, salvo que pretendamos girar, salir de la vía o tomar alguna dirección. De otro modo únicamente conseguimos hacer más denso el tráfico. Tampoco se considera adelantamiento circular por el carril normal de avance más rápido que un vehículo que sigue su marcha por un carril de aceleración o deceleración, o por uno destinado sólo al tráfico de determinados vehículos.
Si tenemos que desplazarnos lateralmente para adelantar, debemos señalizarlo por medio de los indicadores de dirección y comprobar que existe espacio libre suficiente para completar la maniobra, reintegrándonos de nuevo a nuestro carril sin poner en peligro al resto de usuarios, teniendo en cuenta nuestra velocidad y la de los demás afectados. Si no se dan todas estas circunstancias debemos esperar para iniciar el adelantamiento.
Nunca adelantaremos a varios vehículos sin la absoluta certeza de que, si se presentase otro vehículo en sentido contrario, podríamos desviarnos hacia el lado derecho sin poner en peligro a los vehículos adelantados. Si circulamos por una vía de doble sentido y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sólo podremos adelantar cuando el carril central no esté ocupado por los vehículos que circulan en sentido contrario, aunque pretendamos adelantar a aquéllos que circulan por un carril de vehículos lentos.
Debemos asegurarnos de que el conductor del vehículo que nos precede en el mismo carril no ha indicado que va a desplazarse hacia el mismo lado. Si es así respetaremos su preferencia, pero si después de un tiempo prudencial el mencionado conductor no se desplaza hacia el lado que ha señalado podremos iniciar el adelantamiento tras advertírselo con señales acústicas u ópticas.
Está prohibido adelantar a vehículos que ya están adelantando a otro si, para efectuar dicha maniobra, nos vemos obligados a invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario. Por último, debemos cerciorarnos de que ningún vehículo que nos siga por nuestro carril ha iniciado una maniobra de adelantamiento sobre nosotros.
Durante el adelantamiento debemos circular a una velocidad claramente superior a la del vehículo que pretendemos adelantar, dejando una separación lateral suficiente para superarlo con seguridad. En una carretera convencional, fuera de suelo urbano, los turismos y las motocicletas pueden superar hasta en 20 kilómetros por hora las velocidades máximas fijadas, siempre que no exista limitación específica por alguna razón, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a inferior velocidad a los mencionados límites.
Si después de iniciar el adelantamiento observamos que podría ser difícil su conclusión sin riesgos, reduciremos la velocidad para regresar a nuestro carril rápidamente, advirtiéndoselo al resto mediante las señales correspondientes. Tras la ejecución del adelantamiento retornaremos a nuestro carril de modo gradual, advirtiéndolo mediante los indicadores de dirección, sin obligar a otros conductores a variar su trayectoria ni su velocidad.
El adelantamiento fuera de poblado a peatones, a animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se debe realizar ocupando una parte o la totalidad del carril contiguo, siempre que se den las condiciones para llevar a cabo la maniobra de adelantamiento. En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros y nunca debemos adelantar si entorpecemos o ponemos en peligro a ciclistas que circulen en sentido contrario. Si adelantamos a cualquier otro vehículo, o nos encontramos dentro de poblado, dejaremos una separación lateral de seguridad que variará en función de la velocidad, anchura y características de la vía. Si conducimos un vehículo de dos ruedas, al adelantar fuera de poblado, deberemos dejar con respecto al vehículo al que adelantamos un espacio no inferior a 1,50 metros.
Si nos adelantan. En primer lugar deberemos ceñirnos al borde derecho de la calzada, salvo que pretendamos cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese mismo lado, en cuyo caso deberemos ceñirnos a la izquierda todo lo posible, sin poner en peligro a los vehículos que puedan circular en sentido contrario ni perjudicar su marcha.
Si conduce un vehículo pesado, de grandes dimensiones u obligado a respetar un límite específico de velocidad y no puede ceñirse al borde derecho de la calzada, pero los vehículos que circulan por detrás pueden llevar a cabo un adelantamiento con seguridad, indique la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás. El Reglamento General de Circulación también permite a los conductores de este tipo de vehículos indicar la posibilidad de ser adelantados haciendo uso del intermitente derecho, pero esta acción podría ser confundida con la pretensión de parar, cambiar de dirección o tomar un desvío hacia la derecha. Además, estos conductores deben aminorar la marcha o apartarse al arcén, si resulta practicable, dejando paso a los que les siguen, si no es posible adelantar con facilidad y sin peligro.
Si nos adelantan nunca debemos aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, puesto que estaríamos creando, gratuitamente, una situación de riesgo totalmente evitable. También tendremos que disminuir nuestra velocidad cuando han comenzado a adelantarnos pero se produce alguna situación que pudiera entrañar peligro para nosotros, el vehículo que está adelantando, los que circulan en sentido contrario o cualquier usuario de la vía. No obstante, si el conductor que nos adelanta desiste de la maniobra y reduce su velocidad, no estaremos obligados a disminuir la nuestra, pero sí a facilitar al vehículo que nos pretendía adelantar la vuelta a su carril.
Prohibiciones. Cuando la visibilidad no es suficiente para adelantar o desistir de la maniobra sin peligro después de haberla iniciado, está prohibido adelantar, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y no sea necesario invadir la zona reservada al sentido contrario. No obstante, con el fin de evitar potenciales situaciones de peligro, le recomendamos esperar a que la visibilidad sea la suficiente para completar la maniobra en condiciones de absoluta seguridad.
Tenemos que recordar que el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra está prohibido si las dimensiones del que marcha en primer lugar impiden la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue.
En pasos de peatones, intersecciones con vías para ciclistas, pasos a nivel y sus proximidades el adelantamiento también está prohibido. Esta prohibición no se aplica si el adelantamiento se realiza a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, si bien la recomendación de Centro Zaragoza es esperar a que las condiciones para el adelantamiento sean óptimas. Tampoco queda prohibido adelantar en un paso para peatones señalizado si la velocidad es suficientemente reducida, permitiendo detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.
Está prohibido adelantar en intersecciones y en sus proximidades, excepto en plazas de circulación giratoria, si el adelantamiento debe efectuarse por la derecha, la vía en que se realiza goza de prioridad expresamente señalada en la intersección o el adelantamiento se realiza a vehículos de dos ruedas. Por último, no se permite el adelantamiento en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel” cuando sólo se dispone de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
Ocupando el sentido contrario. Si en un tramo en el que está prohibido el adelantamiento nos encontramos inmovilizado un vehículo o cualquier obstáculo que, en parte o por completo, ocupe el carril por el que circulamos, podremos rebasarlo, siempre que la inmovilización no venga impuesta por las necesidades del tráfico, aunque tengamos que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de habernos cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Igualmente se puede adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general. Actuaremos con la misma precaución si el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentran en un tramo en el que sí está permitido el adelantamiento.
Posiblemente todos seamos conscientes de los peligros que entraña un adelantamiento. Sin embargo, solamente en España cada año se producen más de 2500 accidentes con víctimas fruto de adelantamientos antirreglamentarios, un dato que nos debe hacer reflexionar acerca de nuestro comportamiento al volante. Siempre, antes de adelantar, cerciórese de que no existe peligro alguno, nos va la vida en ello.
Texto: Centro Zaragoza, Instituto de Investigación sobre Reparación de Vehículos, S.A.

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