Cómo afecta a los conductores

El principal cambio de la nueva reforma es que desaparecen las faltas. Antes del 1 de julio, el Código Penal distinguía entre delitos y faltas. Con esta reforma, en el Código Penal tan solo se contemplan delitos graves, menos graves y leves.
Este cambio implica que sólo son delito las lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave. Por tanto, los comportamientos reprochables como imprudencia leve salen de la órbita penal, constituyendo un ilícito civil. En estos casos será el juez, a la vista de los correspondientes informes técnicos elaborados por los agentes de tráfico, quien determine la gravedad de la imprudencia.
Otra novedad que incluye el nuevo Código Penal es la posibilidad de que la suspensión de determinadas penas de cárcel esté condicionada no sólo a la realización de cursos de concienciación o trabajos en beneficio de la comunidad, sino también a que el vehículo disponga de un sistema de bloqueo de arranque o funcionamiento que permita comprobar que el conductor cuente con las adecuadas condiciones físicas. Entre estos sistemas podrían incluirse los sistemas que obligan al conductor a soplar para medir su nivel de alcoholemia en aire espirado o los sistemas telemáticos que detecten un comportamiento inseguro, entre otros.
Las consecuencias de esta nueva regulación son notables. El automovilista que deba acudir a la vía civil para ser indemnizado por los daños sufridos en un accidente de circulación deberá soportar un mayor coste ya que por la vía civil, cuando la indemnización sea superior a 2.000 euros, es necesaria la intervención de un letrado, un procurador y en todo caso, siempre será necesario, un perito especialista en valoración del daño corporal.Acudir por la vía cívil supone un mayor coste que por la vía penal
Esta medida afecta de especial manera a los lesionados leves. Por ejemplo, uno de los supuestos más comunes es el de conductores que sufren una cervicalgia producida en un accidente de tráfico por alcance, el afectado reclamaría una indemnización de 2.000 euros, pero asumiría un coste por la reclamación de la indemnización que podría superar los 2.500 euros de gastos fijos entre el abogado, el procurador y el informe médico privado, más un porcentaje de la indemnización.
Todo ello supone un encarecimiento del proceso de reclamación de indemnizaciones que puede derivar en que la víctima decida no reclamar.

Fuente: Comisariado Europeo del Automóvil (CEA)

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