Los vendedores de coches dicen que el IVA será el vigente en el momento de pagar

Ganvam señala que por devengo debe entenderse el momento de la puesta a disposición de los bienes o el de la prestación del servicio, conforme a la legislación vigente.

La asociación aclara que el devengo del impuesto se produce con la puesta a disposición del vehículo, independientemente del momento de expedición de la factura, que debe emitirse ya concretada la operación.

Puede darse el caso de que la factura se emita en el plazo de un mes, cuando el comprador es un empresario o profesional. pero, si cuando se emite la factura ha cambiado el tipo de IVA, por una venta y pago anterior, se emitirá con el tipo aplicable en el momento del devengo,por lo que será el 18 %.

Es decir, si el vehículo se entrega en agosto pero el pago y la factura se realizan en septiembre, el IVA será el 18 %.

Como un ejemplo práctico, la fuente informante alude a pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, donde el impuesto se devengará en el momento del cobro parcial del precio por el importe efectivamente percibido.

Por ello, el tipo de IVA aplicable será el vigente en el momento en que se efectúa cada pago.

De este modo, si en agosto se recibe una señal de un cliente como reserva de un vehículo que se entregará en septiembre, el pago anticipado aplicará el IVA vigente en ese momento, es decir el 18 %.

Si el vehículo se entrega en septiembre, en la facturación por el resto del precio, el IVA aplicable será el 21 %.

El tipo súper reducido del 4 % para la adquisición de vehículos a motor por minusválidos o personas con movilidad reducida no está afectado por la subida del IVA, por lo que se seguirá aplicando dicha tasa.

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